Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 abr 1999
Se atribuye a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares. El Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades genéricas y específicas determinadas en el artículo 3 de esta Ley.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#art-1