Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 14 mar 2015
1. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo del Centro de la Propiedad Forestal y la persona responsable de la gestión ordinaria del Centro. 2. El consejero competente en materia de montes nombra al director o directora gerente a propuesta del Consejo Rector. El director o directora gerente ocupa un lugar de personal laboral de alta dirección 3. El director o directora gerente tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. b) Dirigir el Centro velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios del Centro. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con lo establecido por el contrato programa. d) Dirigir y coordinar las unidades del Centro. e) Representar legalmente al Centro en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral. f) Ejercer la dirección en materia de personal y de política de recursos humanos. g) Ser el máximo responsable de la tesorería del Centro. h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Centro. i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Centro y las que le delegue el Consejo Rector. j) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Rector o los estatutos del Centro. Se modifica por el art. 71.6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-9