Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 28En vigor desde 14 mar 2015
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Centro de la Propiedad Forestal.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) El presidente o presidenta.
b) Los vocales.
c) El secretario o secretaria, que es el director gerente. Actúa con voz pero sin voto.
3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de montes nombra a los vocales del Consejo Rector con la siguiente distribución:
a) Cinco en representación de distintos departamentos de la Generalidad, uno de los cuales es el titular de la dirección general competente en materia de montes.
b) Cinco en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal.
4. En el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados, tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Son elegibles las organizaciones de propietarios forestales, que deben presentar sus candidaturas designando como mínimo a cinco representantes. El número de vocales del Consejo Rector en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal se distribuye en proporción al número de votos obtenidos. Debe determinarse por decreto el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados.
5. El nombramiento de los vocales en representación de los propietarios forestales privados tiene una duración de cinco años.
Se modifica por el art. 71.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica el apartado 3 por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-7