Art. 10 bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10 bis

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En vigor desde 14 mar 2015
1. El departamento competente en materia de montes y el Centro de la Propiedad Forestal deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato. 2. La propuesta de contrato programa es elaborada por la dirección general competente en materia de montes de acuerdo con los objetivos, los ejes y las líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal. Se añade por el art. 71.8 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-10-bis