Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 mar 2015
Corresponde al Gobierno la aprobación, mediante un decreto, de los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, y el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados en el Consejo Rector. Se modifica por el art. 71.7 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica el apartado 3 por el art. 28 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-10