Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 14 mar 2015
1. Se crea el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus propios fines, que ajusta su actividad al derecho privado, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
2. El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al departamento competente en materia forestal y tiene por misión fomentar la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública. Además, actúa dentro de su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes según los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.
3. El Centro de la Propiedad Forestal se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; por sus Estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 71.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica el apartado 2 por el art. 28 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-1