Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
11 / 89En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular:
a) Por expropiación forzosa.
b) Por cesión de naturaleza urbanística.
c) Por prescripción adquisitiva.
d) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-9