Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular: a) Por expropiación forzosa. b) Por cesión de naturaleza urbanística. c) Por prescripción adquisitiva. d) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-9