Art. 75
Título TÍTULO V

Art. 75

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En vigor desde 26 nov 1999
1. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la entidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. 2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa previa audiencia del interesado.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-75