Título TÍTULO V
Art. 75
77 / 89En vigor desde 26 nov 1999
1. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la entidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves.
2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa previa audiencia del interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-75