Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 26 nov 1999
1. De conformidad con el artículo 154.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos. No obstante, podrán ser embargados, en los supuestos que procedan, los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. 2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-74