Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 89En vigor desde 26 nov 1999
La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos:
a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien.
b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-7