Art. 7
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Art. 7

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En vigor desde 26 nov 1999
La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos: a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien. b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-7