Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-69