Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
66 / 89En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-64