Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 26 nov 1999
1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario. 2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.
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