Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
61 / 89En vigor desde 26 nov 1999
1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario.
2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-59