Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 26 nov 1999
El inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales: a) El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad. b) El del patrimonio municipal del suelo. c) El del patrimonio histórico. d) Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-58