Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

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En vigor desde 26 nov 1999
El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal, se regulará por la normativa sectorial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-55