Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-53