Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 26 nov 1999
1. Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. 2. Las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que correspondan a las entidades locales respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-51