Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-50