Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 26 nov 1999
La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-49