Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones: a) Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores. b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-48