Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 89En vigor desde 26 nov 1999
Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales.
La decisión que pudiera adoptarse por la Administración educativa de impartir en estos edificios educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización no implicará cambio de titularidad, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-4