Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

37 / 89
En vigor desde 26 nov 1999
Los usos común especial y privativo pueden dar lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-35