Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 26 nov 1999
1. Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se extinguen: a) Por vencimiento del plazo. b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c) Por desafectación del bien. d) Por mutuo acuerdo. e) Por revocación. f) Por resolución judicial. g) Por renuncia del concesionario. h) Por caducidad. i) Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión. 2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-32