Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 26 nov 1999
1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. 2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.
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