Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
28 / 89En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales:
a) A otras Administraciones o entidades públicas.
b) A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-26