Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
20 / 89En vigor desde 1 ene 2004
La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifica por el art. 135 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-18