Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 26 nov 1999
1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica. 2. Los bienes y derechos adquiridos por expropiación forzosa quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y en su caso afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.
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