Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
16 / 89En vigor desde 26 nov 1999
Se producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales cuando:
a) Se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes.
b) Se produzca la transferencia de competencias de otra Administración Pública a una entidad local que lleve aparejado el traspaso de los bienes afectos a su ejercicio.
La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-14