Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 26 nov 1999
Se producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales cuando: a) Se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes. b) Se produzca la transferencia de competencias de otra Administración Pública a una entidad local que lleve aparejado el traspaso de los bienes afectos a su ejercicio. La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-14