Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

5 / 28
En vigor desde 13 may 1998
A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar obligación o deber, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-5