Título TÍTULO II
Art. 5
5 / 28En vigor desde 13 may 1998
A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar obligación o deber, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
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Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-5