Art. 19
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

19 / 28
En vigor desde 13 may 1998
Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en beneficio de la comunidad para fomentar la participación ciudadana, en las que el gobierno de La Rioja podrá participar mediante subvenciones que financien dichas iniciativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-19