Art. 18
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 13 may 1998
El gobierno de La Rioja impulsará la participación de los ciudadanos en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas o proyectos de ámbito superior al regional, promoviendo y favoreciendo la colaboración y el trabajo conjunto de una o varias entidades.
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