Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 13 may 1998
1. El gobierno de La Rioja fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas y cursos formativos, servicios de información y campañas de divulgación, tendentes a conseguir el reconocimiento social de las actividades del voluntario. 2. Igualmente, la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará prestar el apoyo necesario a los voluntarios y organizaciones de voluntariado creadas conforme a esta Ley.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-15