Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 28En vigor desde 13 may 1998
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-14