Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 13 may 1998
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-14