Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 28En vigor desde 13 may 1998
1. La incorporación de los voluntarios a las entidades se realizará a través de la suscripción de un acuerdo o compromiso entre ambas partes, en cuyo escrito figurarán como mínimo los siguientes extremos:
a) El carácter altruista de la relación.
b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo previsto en esta Ley.
c) El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar en que se desarrollará su actividad.
d) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad; es incompatible con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-12