Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria cuarta
66 / 69En vigor desde 16 jul 1998
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción y, en todo caso, por aquellas disposiciones más favorables para el infractor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-transitoria-cuarta