Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final primera
67 / 69En vigor desde 16 jul 1998
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta Ley, así como para autorizar y regular, como modalidades de caza, la caza con arco y la práctica de la cetrería mediante el empleo de aves rapaces, fijando las condiciones necesarias para su ejecución en orden a la protección y conservación de la fauna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-final-primera