Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 jul 1998
A los efectos del artículo 19.2.e) de esta Ley, tendrán la consideración de centros públicos de investigación el Observatorio de Izaña, en la isla de Tenerife; y el Instituto Geográfico de Canarias y el Centro del Roque de Los Muchachos, en la isla de La Palma.
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