Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
39 / 69En vigor desde 16 jul 1998
1. Los cabildos insulares podrán declarar sociedades colaboradoras a aquellas que, con carácter abierto y sin ánimo de lucro, contribuyan a la consecución de los fines perseguidos por esta Ley.
2. Las sociedades de cazadores o agrupaciones de sociedades que traten de obtener el título de sociedades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar federadas.
c) Acreditar que la sociedad posee un marcado carácter deportivo con un mínimo de 60 socios federados.
d) Invertir, como mínimo, el 75 por 100 de todos los ingresos de la sociedad en actividades o trabajos que contribuyan a la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-39