Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

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En vigor desde 16 jul 1998
1. El Consejo Regional de Caza y los consejos insulares se reunirán necesariamente antes del mes de junio de cada año, para informar sobre la orden regional de caza. El Consejo Regional de Caza y los consejos insulares se reunirán, por lo menos, una y dos veces al año, respectivamente. 2. La elección de los cargos que lo sean a título personal se efectuará como máximo en el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los Vocales salientes. 3. Los Vocales del Consejo Regional de Caza y de los consejos insulares representantes de las organizaciones y colectivos, que reglamentariamente se determinen, serán elegidos por mayoría simple entre sus miembros. 4. Los Presidentes, por sí o a petición de algún miembro de los consejos, podrán incorporar a las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a tratar.
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