Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 69En vigor desde 16 jul 1998
1. Para la práctica legal de las actividades cinegéticas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de caza en vigor.
b) Tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Contar con los permisos para utilizar los medios de caza que reglamentariamente se establezcan.
d) Disponer de la licencia o permiso de armas y la guía de pertenencia, según la legislación específica, en el caso de utilizar armas de fuego.
e) Permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial así como para practicar otras modalidades específicas de caza.
2. El cazador deberá llevar consigo los documentos en que se acrediten los requisitos anteriores.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-28