Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 jul 1998
Se considera acción de cazar la actividad deportiva ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por esta Ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-2