Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 jul 1998
En los espacios naturales protegidos y en las zonas especiales de conservación que se establezcan, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto tanto en la legislación básica del Estado como en la autonómica, así como en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de dichos espacios o zonas.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-12