Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 1998
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. PREÁMBULO La Constitución Española establece, en su artículo 130.1, que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles». El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone, en su artículo 22.12, competencia exclusiva en materia de artesanía. El sector artesano requiere especial atención de los poderes públicos para modernizarse y adaptarse a las nuevas demandas del mercado al mismo tiempo que para proteger sus formas tradicionales de producción frente a la industrialización y fabricación en serie de los productos tradicionalmente artesanos. La artesanía constituye, además, en muchas de sus manifestaciones, la expresión formal y cultural de la historia de esta región y sus testimonios un componente fundamental del Patrimonio Etnográfico de Cantabria. La presente Ley se orienta a diferentes aspectos de la artesanía regional; su ordenación como actividad profesional y empresarial, su promoción, la protección de formas y usos en vías de extinción, la representación de intereses, la formación de nuevos artesanos, etc. La presente Ley define la actividad artesanal a la vez que regula el medio de acreditar la condición de artesano, maestro artesano y taller artesano. Dispone el marco adecuado para fomentar la actividad y formación de artesanos y talleres a través de diversos medios. Se crea, asimismo, el Consejo de Artesanía y Talleres Artesanos de Cantabria en términos similares a los contemplados en otras leyes análogas. Se estructura la Ley en cuatro capítulos, dieciséis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
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