Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 25 jun 1998
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria se formularán ante la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-9