Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 25 jun 1998
El Consejo de Gobierno solicitará del Consejo de Artesanía de Cantabria los informes necesarios para: a) Elaborar y/o actualizar el censo de artesanos, las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y de los talleres de este carácter. b) Poner en marcha los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten. c) Diseñar planes de fomento de la artesanía.
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eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-16