Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 25 jun 1998
1. El Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de Cantabria será único y público y constará de las siguientes secciones: a) Censo de actividades artesanas: Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas. b) Censo de talleres artesanos: Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que solicitaren y obtuvieren la calificación de taller artesano. c) Censo de artesanos y maestros artesanos: Su objeto será la inscripción de los que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición. 2. El Registro estará obligado a expedir las certificaciones que sean solicitadas por los interesados sobre los extremos que figuren en él.
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eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-10