Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 sept 1998
En el plazo de tres meses desde su constitución legal, el Pleno de la AVL deberá elevar al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva el Proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
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