Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
36 / 42En vigor desde 22 sept 1998
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los primeros veintiún académicos, de los cuales, al menos dos terceras partes serán expertas en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva, y el resto serán destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza con una competencia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#disposicion-transitoria-primera