Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 22 sept 1998
El Consell solicitará a la AVL la emisión de informe o dictamen sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa, la toponimia y la onomástica del valenciano. Transcurridos sesenta días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que tienen el visto bueno de la Institución, y que no hay objeción a formular. En aquellas peticiones del Consell en las que se indique urgencia en el procedimiento el plazo se reducirá a treinta días.
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eli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-8