Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 22 sept 1998
El Pleno de la AVL determinará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que han de ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En todo caso, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» las que afecten al Diccionario, la Normativa y las Entradas que la Academia apruebe.
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